Dentro de los procedimiento que se nos encomienda en materia de derecho civil e inmobiliario
Se presenta una demanda ante el Juzgado de Alicante, basada en el artículo 250.1.2.º de la LEC, solicitando que se declare la falta de título de los «ignorados ocupantes» para la posesión del inmueble. El demandante reclama la recuperación de la plena posesión de la vivienda y la procedencia del desahucio por precario, con la consecuente entrega del inmueble.
Los demandados no comparecen y son declarados en rebeldía. Hasta aquí, todo parece seguir el cauce lógico. Sin embargo, el Juzgado desestima íntegramente la demanda y condena en costas a la parte actora.
¿El motivo? No hace falta resumir los argumentos para la desestimación porque la sentencia es tan parca y resumida que básicamente es el siguiente razonamiento, dice «.…la parte demandada no reúne los requisitos para el ejercicio dela acción de precario debiendo haber ejercitado una acción desahucio pero no por precario, es por ello que debe desestimarse la demanda absolviendo ala demandada de los pedimentos contenidos en el escrito.»
¿Conclusión? no se ha probado la liberalidad o tolerancia en la posesión. Es decir, según la sentencia, no queda acreditado que el demandante haya permitido la ocupación del inmueble de forma gratuita, requisito indispensable para que prospere la acción de desahucio por precario. Y el misterio surge cuando dice: …debiendo haber ejercitado una acción desahucio pero no por precario» Y nada más. Ni una sola referencia a qué tipo de acción sería la correcta.
¿Existe un desahucio secreto?
La propia sentencia reconoce los requisitos del desahucio por precario:
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La posesión real del inmueble por el demandante (ya sea como propietario o con un derecho real que le permita disfrutarlo).
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La ocupación sin título y sin pago de merced por parte del demandado.
Si estos dos requisitos concurren, ¿qué tipo de desahucio debe interponerse cuando el propietario ignora la identidad de los ocupantes y decide recuperar la posesión?
¿Es correcta esta interpretación? La clave: la jurisprudencia del Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2010 es contundente al respecto. Establece que el desahucio por precario es la vía adecuada para recuperar la posesión de una finca ocupada cuando cesa la tolerancia en la ocupación:
“El art. 250 de la LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseerla. Como dice la STS de 6 de noviembre 2008, se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho; supuestos suficientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores y sin otra razón que la simple tolerancia de este último, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello lo que constituye el fundamento de la situación de precario.«
Es decir, el precario no se limita a ocupaciones consentidas de forma expresa, sino que comprende también aquellas situaciones de posesión tolerada y sin título. Precisamente lo que ocurre en este caso.
¿Y ahora qué hace el propietario?
El juzgado señala un supuesto error procesal, pero no ofrece ninguna alternativa. Desestima la demanda y condena en costas, dejando al propietario en una situación de incertidumbre.
Si el desahucio por precario no es el camino, ¿cuál es la acción correcta? ¿Existe un desahucio «válido» que nadie conoce?
Mientras tanto, los ocupantes continúan en la vivienda, y el propietario sigue sin respuestas.