15 mar 2024
La aerolínea alegó que fue responsabilidad de la huelga de controladores franceses
En el verano de 2022 una familia se disponía a volar desde Tenerife a Paris para pasar sus vacaciones. La noche antes de la salida del vuelo reciben un email de la compañía aérea comunicándole que el vuelo se cancelaba, si más explicación. Esto implicó que tuvieron que a última hora cancelar las reservas de hotel, traslados y actividades que habían contratado en el destino.
Asistidos por Cuevas & Asociados, los pasajeros interponen demanda contra la aerolínea que alegó que la cancelación fue culpa de la huelga de controladores franceses, por tanto, por circunstancias ajenas a su responsabilidad. Sin embargo, la sentencia no estima que la huelga sea una circunstancia excepcional para cancelar el vuelo porque la compañía aérea debe probar que esa circunstancia es de tal magnitud que, "...incluso utilizando todo el personal o el material y los medios financieros de que disponía, le habría resultado manifiestamente imposible evitar que las circunstancias extraordinarias con las que se vio enfrentado provocaran la cancelación del vuelo, salvo a costa de aceptar sacrificios insoportables para las capacidades de su empresa en aquel momento" Por lo que la aerolínea deberá probar que fue imposible la reordenación de la programación de vuelos, lo que no hizo en el presente caso.
Aparte, la aerolínea objetó una falta de legitimación pasiva, argumentando que el vuelo estaba operado por otra compañía, en régimen de código compartido y esto eximía a a la primera de responsabilidad. Sin embargo, la sentencia estableció que, en casos de código compartido, la responsabilidad entre las compañías aéreas involucradas es solidaria, permitiendo al pasajero ejercitar sus derechos ante cualquiera de ellas.
En la demanda se reclamaba aparte de la indemnización a la que tiene derecho todos los pasajeros del vuelo cancelado conforme al Reglamente de la UE, esto es, la cantidad de 600 € , además reconoce una cuantía indemnizatoria que engloba el reembolso del precio de los billetes y todos los gastos derivados de los servicios contratados en destino (hotel, transporte, entradas a espectáculos, etc) que no pudieron ser cancelados con la anticipación suficiente. Reconociéndose todos los conceptos anteriores por un importe de 5.229,92 €, aparte de la condena a la aerolínea al pago de las costas judiciales del proceso judicial.