El Tribunal Supremo ha dictaminado que las ‘mobile-homes’ o casas móviles deben considerarse equivalentes a las casas prefabricadas a efectos de la necesidad de obtener una licencia urbanística para su instalación.
El fallo del alto tribunal desestima el recurso presentado por una empresa contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmaba la decisión del Ayuntamiento de Tarragona de denegar la legalización de la instalación de ‘mobile-homes’ en el camping gestionado por la recurrente.
Los pronunciamientos relevantes del Supremo son:
A) Que la legalidad de instalar casas móviles en un camping dependerá de lo que establezcan las normativas urbanísticas correspondientes en cada caso. Pues, subraya que la licencia de actividad de un camping no ampara la instalación de estas estructuras, ya que su función es asegurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias al entorno, y no controlar los usos del suelo. Por tanto, justifica la necesidad de licencia urbanística por razones de interés general, como la protección del medio ambiente y el entorno urbano.
B) El tribunal rechaza la analogía de la empresa recurrente que argumentaba que las ‘mobile-homes’ debían asimilarse a remolques, según la definición del Reglamento General de Vehículos, buscando que prevaleciera su condición de vehículo frente a la de vivienda. Consideraban que se parecían más a una roulotte o autocaravana que a una casa prefabricada.
El Supremo funda su rechazo argumentando que el diseño de las ‘mobile-homes’ las hace incompatibles con su uso habitual como vehículos remolcables, a pesar de que puedan serlo ocasionalmente. Su finalidad principal es proporcionar un hogar, ya sea temporal o permanente, por lo que su asimilación correcta es con la casa prefabricada, no con un remolque.
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Fuente: www.poderjudicial.es